Annatiza

Son los jueces la amenaza definitiva para el ciudadano y deberian.ser eliminados junto a empresarios audiovisuales? Y abogados? Y todo el entorno legal? Si ponemos al ciudadano como el dueño absoluto de la ley y vemos a estos individuos violandola a sus antojo que debe hacer el ciudadano?? Ejemplos La disparatada ley de genero que en su normativa impide de forma automatica la verificación de los hechos y de facto lo prohibe El posible disparate contra juana Rivas una mujer que escapa de una explotacion laboral bestial y a la que se le impide tener con con su persona derecho a desplazarse y que al huir de esta situacion se apoya al que causa esto. La elaboracion intencionada de un grupo de individuas que puestas de acuerdo se dedican a atacar de forma intencionnada a grupos de hombres Con el caso de la manada atentando los jueces contra el derecho de la gente de hacer lo que le apetezca con sus cuerpos afirmando que por ser cinco les cae once años de carcel, cuando tienen un vIdeo que demuestra lo contrario y tienen un caso con la misma gente que es mas explicito, con un abogado que permite la condena cuando la puede mostrar otro video mas claro e identico, y puede. mostrar que en Granada otra individua durante un tiempo prolongado atacaba a grupos de hombres sin ningun exito y peor intencion. El mecanismo es el mismo que utilizo la cia y su grupo de lesbianas para acusar de violacion a Assange que se acosto con una lesbiana a peticion de esta para ser denunciado por esta que tendria que explicar que hace una lesbiana con un heterosexual haciendo el amor y denunciando despues violacion sin prueba alguna .Cosa que fue aprovechada por los jueces britanicos para despojar a Assange del total de su fortuna Sin motivo alguno y de paso para afirmar que cualquier hombre que este en un cuarto con una mujer podra ser encarcelado si al juez le apetece, sobre todo si es un periodista que ha mostrado crimenes contra el ser humano por parte de gobiernos . La implicación de lesbianas en estos asuntos se puede de demostrar desde el caso de la feria de Malaga identico al de la manada, y el utilizar estos casos para engañar a las mujeres desde el programa de las lesbianas de Telecinco. El ataque concertado contra grupos de hombres es evidente con la colaboracion de medios de comunicacion. El intentar decir y para colmo validar la ley de que cualquier hombre que este en un sitio privado e intimo puede ser condenado por eso y ver que no se ha levantado un dedo para acusar de un delito contra la propiedad y la intimidad de dichos jueces. Nos hace afirmar de la necesidad de eliminar a estas amenazas contra la ley humana

Falacias el machismo es una de ellas parece ser que machismo significa pretender la superioridad del hombre o autoridad del hombre sobre todo lo demás. Pero el planteamiento es simplemente una falacia. Debemos convenir que el ser humano es una raza y como tal raza su núcleo de supervivencia es el macho hembra y sus crías. Y naturalmente pretender la superioridad de algún miembro del grupo sobre el otro puro genocidio. La destrucción del grupo familiar causa simplemente la desaparición de la raza. El punto de vista estructural también nos muestra que la existencia de la raza depende de la integración de sus miembros y si se consideran como instrumentos o herramientas que componen el grupo familiar nos daremos cuenta que la biología no permite la independencia de ningún componente familiar con respecto a los demás. Es decir el ser humano es parte de un grupo y no puede sobrevivir fuera de ese grupo. Entonces a que se debe ese tan extendido termino. Por naturaleza en toda cadena biológica existen variantes no humanas. Por no humanas nos referimos a variantes o mutaciones cuyas estructuras son contrarias al grupo familiar y lejos de una función evolutiva o mutación natural de una raza. Esas estructuras biológicas vienen siendo una maldicion para el ser humano desde el principio de los tiempos. Los asesinos véase Hiroshima ,los avaros que se agrupan para interferir en el habitat familiar,variantes sexuales independientes de la familia ,agrupaciones de individuos asociadas también para controlar el grupo familiar. A todas estas agrupaciones se las podría acusar de genocidas ya que su razón de existencia serian ya el parasitar a la raza o simplemente destruir sus estructuras. Entendiendo esto vemos como la definición de machismo aplicada a la familia es una falacia. Que pretenden los que utilizan tal falacia aplicada al macho de la especie que no es mas que una herramienta biológica interdependiente con la hembra y las crías?. Quizás Miguel nos pueda indicar la utilidad del termino tal vez lo quiera aplicar a no humanos a las diversas variantes que existen. Naturalmente como creo que dice que el termino no es aplicable al macho como instrumento asociado al grupo humano. A que es pues aplicable? existen machos mutantes cuya utilidad quede fuera y las características distintas del macho interdependiente? Que formen individuos cuyas estructuras sean independientes del grupo humano. Ya sabemos que si las mutaciones son simplemente un hecho. Naturalmente podemos decir lo mismo de la hembra no humana independiente del grupo familiar. Es por eso que estamos aquí,para oponernos a la prevalencia de mutaciones legales en el espectro publico. Ya va siendo hora de que el ser humano no permita en agrupaciones publicas mutaciones legales cuyo fin sea el control familiar o el control de hábitat del grupo o simplemente aceptar la existencia de violencias que partirían de no humanos por definición.

Porque no nos gustan estos ni sus conshis! Juana Rivas según señalaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del que es miembro el juez Miguel Pasquau. Los niños fueron sustraídos de Italia por la madre hace 15 meses. Bien Miguel Pasquau,Juana es una ciudadana española que tiene según la ley española 153/2016 ponente Fernández Diez la custodia de su hijo mayor. Como podría secuestrarlo. Además tiene presentada una denuncia de malos tratos que es competencia de la ley según la cual el obligar a un ciudadano a vivir en condiciones degradantes seria un delito de trafico de personas. Así mismo tiene un hijo de tres años según el tribunal constitucional inseparable de la madre bajo riesgo para ambos. Por otra parte según la amje: Censurado por el juez: Ante los posicionamientos y valoraciones que se han suscitado con ocasión del caso de Juana Rivas y frente a la dolorosa realidad a la que estamos asistiendo desde la Asociación Española de Mujeres Juezas, partiendo del absoluto respeto a todas las decisiones judiciales, recordamos la capital importancia que tiene la utilización de la perspectiva de género como elemento transversal inspirador e informador tanto de las normas jurídicas como de su interpretación y aplicación.

Instrumentos jurídicos tan necesarios y relevantes como el Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25 de octubre de 1980 (especialmente su art. 13 ) o el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 corren el riesgo de ser desvirtuados y dar lugar a situaciones materialmente injustas si en su texto y aplicación no se atiende al contexto y a la realidad que comporta la violencia de género y a los mandatos que, en tal sentido, se contienen también en éstos y en otros textos jurídicos igualmente vinculantes como el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer de 11 de mayo de 2011 o la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer de 1979 (Cedaw) cuyo Comité ha dirigido a España concretas recomendaciones para luchar de manera efectiva contra la discriminación de la mujer, concretamente su Dictamen 47/2012 que, en el caso de Angela González, adoptó el Comité en su 58° período de sesiones de 30 de junio a 18 de julio de 2014, especialmente su punto 11o donde expresamente se dice que:

El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones: a) Con respecto a la autora de la comunicación:

i) Otorgar a la autora una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos;

ii) Llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial con miras a determinar la existencia de fallos en las estructuras y prácticas estatales que hayan ocasionado una falta de protección de la autora y su hija.

b) En general:

i) Tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos los hijos. El interés superior del niño y el derecho del niño a ser escuchado deberán prevalecer en todas las decisiones que se tomen en la materia;

ii) Reforzar la aplicación del marco legal con miras a asegurar que las autoridades competentes ejerzan la debida diligencia para responder adecuadamente a situaciones de violencia doméstica;

iii) Proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia doméstica que incluya formación acerca de la definición de la violencia doméstica y sobre los estereotipos de género, así como una formación apropiada con respecto a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité,