Porque no nos gustan estos ni sus conshis! Juana Rivas según señalaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del que es miembro el juez Miguel Pasquau. Los niños fueron sustraídos de Italia por la madre hace 15 meses. Bien Miguel Pasquau,Juana es una ciudadana española que tiene según la ley española 153/2016 ponente Fernández Diez la custodia de su hijo mayor. Como podría secuestrarlo. Además tiene presentada una denuncia de malos tratos que es competencia de la ley según la cual el obligar a un ciudadano a vivir en condiciones degradantes seria un delito de trafico de personas. Así mismo tiene un hijo de tres años según el tribunal constitucional inseparable de la madre bajo riesgo para ambos. Por otra parte según la amje: Censurado por el juez: Ante los posicionamientos y valoraciones que se han suscitado con ocasión del caso de Juana Rivas y frente a la dolorosa realidad a la que estamos asistiendo desde la Asociación Española de Mujeres Juezas, partiendo del absoluto respeto a todas las decisiones judiciales, recordamos la capital importancia que tiene la utilización de la perspectiva de género como elemento transversal inspirador e informador tanto de las normas jurídicas como de su interpretación y aplicación.

Instrumentos jurídicos tan necesarios y relevantes como el Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25 de octubre de 1980 (especialmente su art. 13 ) o el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 corren el riesgo de ser desvirtuados y dar lugar a situaciones materialmente injustas si en su texto y aplicación no se atiende al contexto y a la realidad que comporta la violencia de género y a los mandatos que, en tal sentido, se contienen también en éstos y en otros textos jurídicos igualmente vinculantes como el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer de 11 de mayo de 2011 o la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer de 1979 (Cedaw) cuyo Comité ha dirigido a España concretas recomendaciones para luchar de manera efectiva contra la discriminación de la mujer, concretamente su Dictamen 47/2012 que, en el caso de Angela González, adoptó el Comité en su 58° período de sesiones de 30 de junio a 18 de julio de 2014, especialmente su punto 11o donde expresamente se dice que:

El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones: a) Con respecto a la autora de la comunicación:

i) Otorgar a la autora una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos;

ii) Llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial con miras a determinar la existencia de fallos en las estructuras y prácticas estatales que hayan ocasionado una falta de protección de la autora y su hija.

b) En general:

i) Tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos los hijos. El interés superior del niño y el derecho del niño a ser escuchado deberán prevalecer en todas las decisiones que se tomen en la materia;

ii) Reforzar la aplicación del marco legal con miras a asegurar que las autoridades competentes ejerzan la debida diligencia para responder adecuadamente a situaciones de violencia doméstica;

iii) Proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia doméstica que incluya formación acerca de la definición de la violencia doméstica y sobre los estereotipos de género, así como una formación apropiada con respecto a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité,