UNIR y el abuso de técnicas de Proctoring para la supervision y control de alumnos

by Plataforma por la defensa de los derechos del alumnado universitario (HUxIR) – súmate a nuestro hashtag e twitter: #indignacionUNIR -

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Un año y un mes han pasado desde el comienzo de la pandemia y cual ironía del destino nos encontramos repitiendo capítulos de la temporada 2020. No solo es que una y otra vez descuidemos lo obvio y los rebrotes vuelvan a suceder, no. También en otros ámbitos, repetimos una y otra vez, cuestiones que debates claros ya habían saldado.

Durante 2020 distintas Universidades se vieron seducidas por el canto de sirena de una empresa que intentaba sacar provecho de la pandemia para su negocio: Smowl. Esta empresa pretendió aprovechar la coyuntura para aumentar sus ventas. Así varias Universidades vieron una solución a los cuestionamientos que la educación online comenzaba a tener. Había que mostrar solidez, seguridad, y eficacia de una manera contundente. Y como siempre que se busca parecer fuertes la respuesta fue clara: montar un dispositivo policial. Así Smowl+, la opción más completa de esta plataforma de supervisión de alumnos posiciono como la opción ganadora.

Solo restaba un escollo para que las ambiciones de lucro de Smowl y las ambiciones de control de las Universidades hicieran buena pareja: La normativa Europea de Protección de Datos y su traducción en legislación interna española, la LOPD. Preocupados por este tema, y ante las reacciones de los alumnos, distintas consultas se elevaron a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que dio un informe de 44 hojas contundente que hizo que las universidades desistan de este sistema por violatorio de la normativa vigente, y optaran por medidas que no rompieran con el principio de proporcionalidad que exige el ordenamiento jurídico español.

Dicho informe fue suficiente para que distintas universidades decidieran descartar el uso de SMOWL+ y optaran por aplicaciones menos disruptivas, como fue, por ejemplo, el caso de la Universidad de Granada (ver: https://www.ugr.es/universidad/noticias/tratamiento-proteccion-datos-personales-eveluacion-no-presencial-0 )

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¿Que fue lo que planteo la AEPD en su informe? Para empezar que la situación de pandemia no es una excusa, y que por ello no puede ser utilizada como “oportunidad” para pretender obtener fines que no tienen que ver con ella. La educación online no es una novedad de la pandemia, ya existía con anterioridad a la misma, los exámenes online ya existían, y por tanto las universidades ya contaban con metodologías de evaluación e identificación válidas y en funcionamiento. Alegar la inexistencia de las mismas, era por lo tanto, faltar a la verdad.

Se remarco también, siguiendo la misma lïnea, que el alumno no era un desconocido para dicha institución académica, no estamos en un examen de oposiciones donde se evalúa a gente que no se conoce, sino que por el contrario el alumno da el presente en cada clase online considerándose valida la manera en la que lo hace, participa online en foros en los cuales es evaluado, y presenta trabajos para la evaluación continua sin ser supervisado de manera biométrica, y obteniendo una calificación con la que ya llega a la instancia de examen. La universidad entonces, sabe quién asiste a rendir, y como ha sido su conducta y desempeño a lo largo del semestre. Por todo esto, invocar un llamado a la excepcionalidad, y la necesidad de modalidades distintas, no solo contradice lo actuado durante la evaluación continua. Si se objeta el examen todo, se objetaría si o si la evaluación continua, no obstante, si el alumno pudo ser identificado todo un semestre, no hay excusa para decir que no puede serlo en la misma forma en la evaluación.

Por otro lado, la AEPD hace un extenso análisis respecto a que es brindar consentimiento, cuando el mismo puede brindarse y cuando no, y cuando ese consentimiento es válido. Así encontramos que en el considerando 42 del reglamento general de protección de datos se indica que “El consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando el interesado no goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno” y el considerando 43 añade que “Para garantizar que el consentimiento se haya dado libremente, este no debe constituir un fundamento jurídico válido para el tratamiento de datos de carácter personal en un caso concreto en el que exista un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento, en particular cuando dicho responsable sea una autoridad pública y sea por lo tanto improbable que el consentimiento se haya dado libremente en todas las circunstancias de dicha situación particular. Luego de lo cual concluye que en la situación de examen no hay libertad de opción, ya que no se puede elegir no dar el consentimiento, o retirarlo, sin sufrir consecuencias, y que la asimetría de poder entre alumno y universidad se enmarca dentro de los preceptos del considerando 43 ya que la jurisprudencia extiende de la autoridad pública a las instituciones privadas dicho espectro.

Continua luego considerando los casos donde la legislación habilita al estado y distintos organismos el tratamiento de datos por ser necesario. Allí se destaca que para la formación universitaria este parecería ser el caso, encontrándose habilitado entonces su tratamiento, pero al profundizar el análisis se abreva en la última reforma de la norma europea que pone énfasis en que cierto tipo de datos son considerados más delicados por sus consecuencias para la persona: Orientación Sexual, Religión, Afiliación Política, entre otros. Mientras que para los datos que no caen en esta categoría una institución podría tratar los mismos si se maneja dentro de los criterios de la LOPD y GDPR, para los segundos la situación cambia: por un lado la persona no puede dar un consentimiento valido respecto a los mismos, ya que son de especial cuidado, por otro lado sería necesaria una ley de carácter especial que legisle respecto a la vulneración de derechos que esto implica y la autorice, y esa ley no existe. La AEPD es muy clara en ese punto, y describe como debería ser dicha ley, que derechos entrarían en conflicto, etc.

Habiendo llegado a ese punto compara dos sistemas de control, uno que tiene que ver con la identificación, que sería legal, y otro que tiene que ver con el monitoreo biométrico que sería ilegal. El primero es exigirle al alumno para entrar a rendir que se identifique, diga su nombre, muestre el DNI, y se pueda así ver que él es el. Esto sería como mostrarle a una autoridad nuestra identificación, y no violaría la normativa. En cambio, el segundo implica almacenar en base de datos (en el caso de SMOWL+ en AWS de Amazon) la documentación de la persona, y luego constantemente ir comparando dicha identificación biométricamente con la persona que rinde examen incurriendo en un perfilamiento de la misma, esto es construyendo un scoring de la persona como buen estudiante, sospechoso, o excluido, acción que implica almacenar datos sensibles sobre el mismo y que pueden serle perjudiciales. Esto segundo, con la normativa actual no es legal.

También analiza la AEPD la jurisprudencia respecto a las cámaras de video-vigilancia, que se han intentado instalar en lugares de trabajo, y en exámenes presenciales, y la justicia ha excluido por considerar un medio no proporcional al fin que era buscado. Y es que claro, si hasta ahora hemos evaluado sin cámaras en aulas durante siglos, ¿que beneficio puede aportar una cámara en contraposición a todos los riesgos y vulneraciones que instalarles genera? ese fino contrapeso es clave en estos asuntos, y la normativa entendió en dicho caso que había un exceso.

Aclarados esos puntos, la UNED, la Universidad de Granada, y otras instituciones optaron por sistemas de identificación menos invasivos, el programa SMOWL+ fue descartado, y el debate quedo cerrado.

Estados Unidos también metía mano en este tipo de sistemas, donde la justicia empieza a estudiar ya abusos por uso de algoritmos de inteligencia artificial y big data para sancionar a alumnos (Ver: https://www.eff.org/deeplinks/2021/04/proctoring-tools-and-dragnet-investigations-rob-students-due-process ) y organizaciones pioneras en la defensa de derechos como la Electronic Frontier Foundation sostienen que estos sistemas le roban al alumno su derecho al “debido proceso”.

INFORME DEL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Por su parte el Ministerio de Universidades no se mantuvo ajeno a este debate, y ya en abril 2020 emitió su “Informe de iniciativas y herramientas de evaluación online universitaria en el contexto del Covid-19” donde realiza un estudio pormenorizado de las diferentes alternativas para la evaluación online, sondeando que respuestas se han dado en el contexto internacional, y haciendo recomendaciones en base a su eficacia, y su adecuación o no al contexto legal local.

Así por su parte indica que: “En el caso de los exámenes de tipo test o pregunta corta, no existe una tecnología que pueda garantizar completamente la autoría y evite la realización de actos fraudulentos durante la realización de las pruebas, pero existen recomendaciones y medios que permiten minimizar su impacto”. Por ello se sugiere qué, si no se va a cambiar a otra modalidad de preguntas, aplicar las siguientes recomendaciones:

En lo que refiere a proctoring o proctotracking se indica la clara diferencia existente entre dicho sistema y la simple identificación y supervisión online en vivo realizada por una persona. A continuación recoge una serie de críticas que considera necesario tener en cuenta para evaluar la pertinencia o no de los sistemas de proctoring:

Luego de lo cual en sus conclusiones recomienda:

No obstante estas recomendaciones, y las de la Agencia Española de Protección de Datos previamente reseñadas, la cuestión de los abusos y violaciones de derechos que implica el proctoring siguió siendo preocupante para distintos actores politicos. Por lo cual, dichas inquietudes, le fueron trasmitidas al Ministro de Universidades en su comparecencia ante la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Senado el 22 de Junio de 2020.

Allí el Senador por Cantabria, Fernandez Viadero, manifestaba: “Igualmente, le transmitimos la preocupación del alumnado con la práctica del proctoring en algunas universidades. Su uso es de dudosa legalidad, y creemos que sería responsable que el ministerio se posicionara oficialmente sobre el mismo, dentro del contexto de la autonomía universitaria, lógicamente”.

Mientras que el Senador VÁZQUEZ ABAD, indicaba: “las universidades tienen pensado añadir una casilla en la matrícula para que el estudiante acepte las grabaciones y el proctoring en las actividades de evaluación. ¿Qué opina de eso? ¿No cree que se trata de una coacción hacia el estudiante al obligarle a aceptar esos términos para poder efectuar la matrícula? ¿Qué garantías se van a dar a los estudiantes?”

UNIR RELANZA EL DEBATE

En medio de dicha tormenta, UNIR no toma parte, los exámenes se toman en modalidad online, sin tecnología adicional, tanto en 2020, como a principios del 2021. No obstante, entrado Abril 2021, la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) decide imponer para los exámenes de Junio y Julio (excluye los de Mayo) el sistema SMOWL+.

Para hacerlo recurre a una serie de acciones del todo cuestionables. Para empezar, se convoca a los delegados representantes de alumnos a votar y debatir el tema, pero se les prohíbe explícitamente consultar a sus representados o informarlos de algo. Así los representantes votan a ciegas, sin saber que piensan sus representados, y sin mandato alguno, y salvo contadas excepciones como los representantes de derecho que entendidos en el tema se oponen, la votación sale a favor.

Sorteado el escollo de los representantes (que no representan a nadie), la UNIR manda un comunicado y un manual de examen que empiezan a circular y a agrupar a alumnos que no pueden creer lo que ven:

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Ante estas inquietudes los alumnos, en busca de explicaciones contactan a sus tutores y comienzan a recibir respuestas descoordinadas y desordenadas. Y a su vez sugerencias demenciales del tipo:

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Llegado este punto los alumnos quieren saber más, y van a la página del software, allí encuentran que como van a instalar SWOWL CM están ante la versión más completa e intrusiva del software, vamos un Spyware en toda regla.

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Con este panorama toman cuerpo una serie de dudas, miedos, y opiniones, que se trabajan en común y van dando lugar a una larga serie de puntos oscuros que esta implementación, desaconsejada por la AEPD, genera. A algunos les molesta que sea a mitad de semestre, cambiando las condiciones contractuales de matriculación, y generando desigualdad con quienes han rendido antes, o rinden en mayo. Consideran que se violan los derechos como usuarios y clientes. Otros consideran que si ha habido copias es por la apuesta de la universidad a un modelo de memorizar respuestas de tipo multiplechoice en lugar de apostar por un aprendizaje más profundo y duradero, y ven que si la universidad pudiendo mejorar el sistema de exámenes opta por un sistema policial que lo “resuelve todo” en lugar de por revisar su modelo pedagógico tenemos un gran problema. Otros se preocupan por sus derechos a la intimidad, y la invasión de hogar que esto implica. Otros por los datos de su trabajo, clientes, y o empresa, a los cuales la UNIR no puede exigirles dar acceso a un tercero ya que eso implica violar la ley y exponerse a cuantiosas multas. Veamos entonces esos puntos..

CRITICAS AL PROCTORING PROPUESTO POR UNIR

Cosmic radiation

Ante estas críticas la irrisoria reacción de la UNIR fue pasarse todo un fin de semana borrando de su instagram comentarios y quejas de alumnos, bloqueando usuarios, y cerrando los comentarios en su twitter. Nuevamente, una modalidad que, al igual que la coacción y manipulación de delegados estudiantiles, nos habla de la “mala fe” de esta institución académica.

CRITICAS AL MODELO PEDAGOGICO DE EVALUACION UTILIZADO POR UNIR

Otro punto que surge, y supongo es el que no le convenia haber destapado a la EMPRESA es el de como evalúa a sus alumnos. Guardado bajo 5 llaves, esto que tenía críticas de pasillo, pero no salía de las alcantarillas, ha explotado. Y tomando en cuenta que durante 2020 se han reunido varios equipos de educadores y pedagogos a plantear propuestas de evaluación online que evitan el problema de Proctoring apostando por la evaluación continua, actividades de desarrollo, análisis de casos, y de creación de contenidos nuevos que no se pueden tener copiados de antes.

Así encontramos que en twitter algunos alumnos han volcado las siguientes críticas:

¿QUE HARÁ UNIR ENTONCES? ESCUCHARA A SUS ALUMNOS? ¿RESPETARA LA LEY? O ¿APOSTARA A IR A TODA MARCHA HACIA ADELANTE EN PLENA ACCION NEGADORA?. ¿ACTIVARAN SU GEN OPUS-DEI E INTENTARAN SILENCIAR A LOS ALUMNOS CRITICOS MONTANDO UNA CAZA DE BRUJAS? ¿ PRIMARA LA RAZON COMERCIAL DE CUIDAR SU COTIZACION EN BOLSA MOSTRANDOSE ATENTOS CON EL CLIENTE? o ¿PRIMARA EN SU LUGAR LA BESTIA NEO-LIBERAL QUE NO ACEPTA CRITICAS NI CONDICIONAMIENTOS POR PARTE DEL MERCADO, EL CLIENTE, NI EL ESTADO? TODO ESTA POR VERSE...

Documentación y casos previos: