Nota de queja presentada al Rector de la Universidad Internacional de La Rioja

A la atención del Rector de la Universidad Internacional de la Rioja.

Buenas tardes.

Desde el Grado en Educación Infantil, el Grado en Derecho, el Grado en Trabajo Social, el Grado en Psicología, el Grado en Educación Primaria, el Grado en Criminología, el Grado en Educación Social, el Grado en Pedagogía, el Grado en Marketing y Comercialización Internacional, el Máster en Derecho Penal Económico, el Máster en Fiscalidad Internacional, el Máster en Abogacía, el Máster en Educación Especial, el Máster en Gestión y Emprendimiento de Proyectos Culturales, el Máster Universitario en Tecnología Educativa y Competencias Digitales, el Máster en Administración y Dirección de Empresas, el Máster en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías y el Máster en Profesorado Online de Educación Secundaria queremos trasladar nuestra disconformidad y rechazo ante la noticia de la inminente implantación de un sistema de proctoring agresivo —en concreto el programa SMOWL, de la compañía Smowltech— para la realización de los exámenes de la convocatoria de junio y julio.

A continuación, procedemos a exponer detalladamente los motivos que justifican la repudia de este sistema de vigilancia por parte del alumnado de las citadas titulaciones:

PRIMERO.– Que el plan o tarifa elegida del programa, SMOWL+, ocasiona una intromisión inaceptable en la privacidad de los examinandos, en la medida en que se han de conceder permisos por parte del propio estudiante para que el programa acceda a los ordenadores y dispositivos personales, teniendo capacidad para monitorizar la actividad de los mismos durante la prueba y ser comprobada posteriormente.

SEGUNDO.– Que la guía proporcionada plantea abundantes consideraciones y preocupaciones para el alumno que deberían ser inexistentes en el marco de los exámenes. Esta trata de regular desde la vestimenta del estudiante en su propio domicilio hasta su postura, el nivel de iluminación de su zona de trabajo, los movimientos que este realiza, la necesidad de mantener las orejas descubiertas en todo momento y su capacidad de hablar en voz alta, por mencionar algunos.

Encontrándose cada examinando en su propio domicilio y no en una sala de examen, no resulta procedente establecer unas pautas de comportamiento y etiqueta incluso más exhaustivas de las que habría lugar durante un examen presencial.

TERCERO.– Teniendo en cuenta la persistencia de la pandemia a nivel global, examinarse en modalidad presencial no deja de suponer un riesgo para la salud, incluso en las condiciones sanitarias óptimas. Por otra parte, la alternativa exige renunciar a nuestra privacidad e intimidad domiciliaria.

El asunto ya fue tratado por la Agencia Española de Protección de Datos a consulta de otras universidades —consulta 0036/2020, la cual adjuntamos con el presente escrito—, las cuales luego de publicarse su informe desistieron de utilizar este software.

Al no ser una simple identificación al iniciar el examen, sino un seguimiento mediante identificación biométrica y construcción de un perfil en una base de datos, el tratamiento de estos datos es de tipo especial. Solo podría consentirse en el supuesto de que se aprobara una ley especial y específica, la cual no existe en la actualidad.

Este tipo de perfilamiento del usuario encaja en el tipo de datos especiales y sensibles, como los de orientación sexual, religión, alineación política y otros que la última reforma de la legislación europea ha venido protegiendo con carácter especial.

En conclusión, el consentimiento brindado por el alumno carecería de libertad y se vería condicionado por la asimetría de poder existente.

CUARTO.– Que la aplicación de las medidas referidas a partir de la convocatoria de junio perjudica de manera grave y preocupante la igualdad de condiciones entre los estudiantes de diferentes grados y máster, al tener lugar como hasta ahora la convocatoria de mayo.

QUINTO.– Que para realizar los exámenes de manera telemática y sin riesgo para la salud, se formula la obligación de dar acceso a ordenadores que no siempre son de uso privativo o de propiedad exclusiva de los estudiantes. En ellos, pueden hallarse almacenados datos de terceros protegidos por obligación contractual (de clientes o del empleador, por ejemplo). Cualquier riesgo de su filtración o pérdida debe ser asumido por el alumno, exponiéndose a multas detalladas por la Ley de Protección de Datos y el Reglamento europeo. Se plantea una situación análoga para quienes posean ordenadores de uso compartido, siendo de dudosa validez el consentimiento prestado por un estudiante para acceder con un programa espía a datos ajenos, en muchas ocasiones de carácter personalísimo.

SEXTO.– Que se establece un uso desproporcionado de dicho programa de vigilancia, pudiendo alcanzarse los mismos niveles de supervisión a través de otros menos intrusivos en conjunto con la adaptación de los modelos de examen en aquellos grados en que sea posible. Se establece un daño al derecho a la intimidad de los estudiantes acompañado de una criminalización del alumnado, pudiendo haberse planteado en primer lugar mecanismos que no establecieran un cambio de paradigma radical, ofrecieran una mayor seguridad y carecieran de un intrincado funcionamiento técnico, transparente a su vez para certidumbre del alumno..

SÉPTIMO.– Que se generan barreras de acceso y discriminación para personas con discapacidades, así como también para personas con ansiedad y trastornos neurológicos. El sistema es susceptible de colocar alertas cuando se utilizan, entre otros, dispositivos de ayuda auditiva; exige, a priori, una soledad total a personas que necesitan asistencia para realizar tareas como el escaneado 360º de su entorno de trabajo y puede etiquetar como raros o sospechosos los movimientos involuntarios que alguien con determinados síndromes pueda tener en situación de estrés.

Obliga también a miembros de la comunidad universitaria pertenecientes a minorías religiosas, quienes se encuentran con carácter general en sus propios hogares, a comunicar la utilización de hiyab y otros elementos que cubren el rostro, cabello o cuello.

OCTAVO.– Que la monitorización exhaustiva no solo limita la posibilidad de reflexión del examinando, al impedirle gesticular con libertad y hablar en voz alta para reiterar o resolver para sí mismo las cuestiones objeto de examen, sino que también mermará su desempeño por la necesidad de desviar su atención y concentración hacia la tarea de supervisar el propio cuerpo y la propia conducta con el fin de no generar actuaciones que puedan ser catalogadas como sospechosas por el propio programa. También se habrá de destinar mayor atención al buen funcionamiento de los aspectos informáticos, como el funcionamiento continuo y adecuado de cámara web, conexión a internet, etc...

Desde el estudiantado de UNIR, se pretende trasladar que la principal preocupación durante una prueba de evaluación ha de ser el desempeño durante dicha prueba, excluyendo cualquier otro factor de la persona o de su entorno que pudiera ser señalado por un algoritmo de detección sobre el cual no habría razón de preocuparse durante una evaluación en modalidad presencial.

NOVENO.– Que dicho cambio, a menos de dos meses de la convocatoria de junio, genera inseguridad en el colectivo de alumnos. Adicionalmente, la emergencia sanitaria causada por el coronavirus tampoco permite obtener certezas de movilidad o seguridad para la salud en un horizonte superior a las dos semanas. Por tanto, decidir si acudir a la convocatoria de manera telemática o presencial, depende de la evolución de dicha crisis. Esta elección, en consecuencia, no podría ser realizada sino hasta el último momento.

DÉCIMO.– Que para la realización telemática del exámen con un sistema de proctoring, los examinandos habrán de encontrarse en posesión de una cámara web que les permita ser grabados junto con sus alrededores y un micrófono que habilite la captura de audio. La implantación de dicho programa obliga a quienes no cuenten con dichos elementos de hardware en sus ordenadores a adquirirlos, un gasto económico extraordinario y exclusivo para la modalidad de exámen online.

Este es un cambio respecto a las anteriores convocatorias que si bien puede resultar comprensible, se exige de manera apresurada y carente de alternativas.

UNDÉCIMO.– Que se establece una equiparación errónea a efectos de vigilancia entre realizar un examen en modalidad presencial y realizarlo en modalidad telemática. Se pretende solicitar acceso extraordinario al equipo personal del alumno y almacenar sus datos en la nube, obligándole, tal como indica la guía, a mostrar su entorno, el cual en la mayor parte de ocasiones se corresponde con sus propias habitaciones.

Todo ello, sumado al control que se pretende ejercer sobre aspectos como la postura, gestos o vestimenta, genera un ambiente de control dentro de la vivienda paradójicamente más exhaustivo que en la convocatoria presencial.

DUODÉCIMO.– Que se solicita instalar por un periodo superior a cinco días un software que adquiere acceso al ordenador al otorgar consentimiento, el cual abre puertos específicos del mismo y solicita cambios o directamente la desactivación del antivirus del sistema operativo —esto puede ocurrir en aquellos antivirus con versiones antiguas y/o obsoletas—, existiendo riesgo cierto de que el software cree una desprotección ante posibles virus que puedan obtener información del usuario (claves criptográficas, contraseñas de índole personal y relevante, tarjetas de crédito o certificados de firma digital) o de sus clientes o empleadores, en cuyo caso queda abierta la posibilidad de que el examinando incurra en una responsabilidad que traiga aparejada multas o sanciones.

Los datos recogidos durante el examen se almacenan un año entero en una base de datos en la nube, según la propia política de SMOWL. Como es de común conocimiento, en plena era digital ni siquiera las compañías más grandes y que destinan más recursos a la seguridad de sus archivos son invulnerables a filtraciones o hackeos. El hecho de que datos personalísimos como la imagen y la voz o las propias especificaciones técnicas o aplicaciones utilizadas por los equipos informáticos puedan correr este riesgo, es motivo de intranquilidad para el alumnado.

DECIMOTERCERO.– Que la guía proporcionada a efectos del nuevo procedimiento de examen online, concretamente las indicaciones relativas a la monitorización por cámara web, plantean problemas de ergonomía debido a la imposibilidad de su cumplimiento simultáneo.

En la misma, se especifica que la cámara ha de enfocar al mismo tiempo al examinando y a la puerta de entrada, que debe permanecer cerrada en todo momento. De la misma manera, se exigen otros requisitos, como evitar colocarse a contraluz, que no atienden a la disposición de los elementos y mobiliario del lugar de realización de las pruebas. Vuelve a surgir la misma cuestión para quienes utilizan ordenadores portátiles o tabletas en los cuales la cámara no puede ser enfocada hacia varios objetos sino en ángulos que dificultan o incomodan la escritura.

De esto resulta, de nuevo, inseguridad para los estudiantes ante la posibilidad de que el sistema de reconocimiento genere incidencias por incumplimiento de requisitos ergonómicos irrealizables.

DECIMOCUARTO.– Que habiendo acatado por parte de algunos grados el incremento de la extensión de los exámenes con el anterior método de evaluación online bajo la premisa de evitar el fraude, se pretende perpetuar dicho formato con este nuevo sistema. Como consecuencia, los alumnos de estos grados no verán reducidas sus dificultades para completar en tiempo las pruebas.

DECIMOQUINTO.– Que habiendo recopilado información sobre el programa SMOWL, este posee un código cerrado, se trata de software comercial no auditable. Cualquier intento de averiguar de manera precisa su funcionamiento, incurriría en ingeniería inversa. Esto origina inevitablemente una desconfianza acerca del almacenamiento y tratamiento de los datos recopilados durante las pruebas, al no ser posible entender con precisión y certeza alguna cómo tendrá lugar dicho proceso.

DECIMOSEXTO.– Que las circunstancias de tiempo y los métodos elegidos por la universidad para implementar esta medida carecen de la transparencia y la buena praxis deseable por parte del estudiantado. Un cambio de este calibre a menos de dos meses de la convocatoria de junio sin permitir a los representantes realizar consultas o informarse con carácter previo a la votación, dista de garantizar al estudiantado la diligencia y efectividad de su representación.

DECIMOSÉPTIMO.– Que los alumnos internacionales se ven especialmente perjudicados debido a que no en todos los países será posible optar por la modalidad presencial en condiciones equiparables, ante las previsiones de evolución de la pandemia y las medidas de seguridad que se adopten, desde confinamientos perimetrales hasta prohibición de reunión en lugares cerrados.

DECIMOCTAVO.– Que, además de la Agencia Española de Protección de Datos, otros organismos estatales como el Ministerio de Universidades, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) y la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado (CEUNE) también se han pronunciado en contra del proctoring o recomendando el seguimiento únicamente mediante cámara web en sendos informes que remitimos adjuntos.

DECIMONOVENO.– Que, atendiendo a la guía, el perjuicio no ocurre solamente respecto de los examinandos, sino que también afecta necesariamente a la libertad de sus familiares y convivientes, quienes no otorgan consentimiento alguno. La jurisprudencia no es ajena a cuestiones como la inviolabilidad del domicilio, asociada al derecho a la dignidad y recogida en el artículo 18.2 de la Constitución Española, amén de lo dispuesto en el artículo 18.1 de nuestra norma suprema. Como pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/1984, “el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”.

VIGÉSIMO.– Que el rechazo a los sistemas de proctoring invasivo es generalizado entre la comunidad universitaria internacional. En Estados Unidos, softwares como Honorlock fueron ampliamente rechazados por los estudiantes de la Universidad de Texas y la Universidad Internacional de Florida. Desde la Universidad de Fullerton, la Universidad de Miami, la Universidad de la Ciudad de Nueva York y la Universidad de Boulder en California se inició una campaña intensiva para detener el uso del programa Proctorio.

La filtración de datos de más de 440.000 usuarios por parte del programa ProctorU, elegido por la Universidad Estatal de Washington, demostró que ningún software de proctoring con almacenado de información sensible queda libre de sufrir fallos humanos o digitales susceptibles de colocar en grave riesgo datos personalísimos.

La Ontario Confederation of University Faculty Associations (OCUFA) concluyó en un comunicado que el proctoring aumenta los niveles de estrés y ansiedad de los alumnos y es susceptible de dejar a muchos de ellos por el camino. Argumentos similares esgrime la ONG Electronic Frontier Foundation (EFF).

La Universidad de Londres también rechazó utilizar el programa Proctortrack ante la protesta de sus estudiantes.

En España, la Universidad de Granada decidió no implementar un sistema de proctoring exponiendo que estos lesionan el derecho a la intimidad del interesado e incurren en una intromisión domiciliaria.

Por todos los motivos anteriormente expuestos, consideramos intrusivo el formato de proctoring elegido y solicitamos que se reconsidere la pertinencia de implementar el software SMOWL+ en las convocatorias de junio y julio.

Asimismo, pedimos que se valore la posibilidad de recurrir a otro programa o a otro plan de control telemático dentro del programa SMOWL menos lesivo para la privacidad del estudiantado, atendiendo al paradigma universitario internacional, que se ha posicionado contrario al proctoring invasivo a lo largo del último año.

La vigilancia exclusiva del rostro y el audio de la estancia a través de la cámara y el micrófono de su dispositivo ofrecería un nivel de seguridad semejante, paralelo a una invasividad mucho menor. Consideramos esta la mejor alternativa para mantener una supervisión igualmente eficaz sin sacrificar al mismo tiempo la privacidad del estudiante.

De la misma manera, solicitamos que se nos proporcione una guía detallada y precisa junto con el correspondiente informe de seguridad del programa que se decida implementar, valorando ante todo la certidumbre y confianza del alumno.

Atentamente,

Los estudiantes de UNIR.